En los últimos días, la Constitución de 1991 ha sido objeto de análisis y debate por parte de varios juristas y otras personas y entidades, para conmemorar los 30 años de su expedición.
Sería injusto no reconocer el trabajo previo que se realizó para incluir muchas previsiones relacionadas con la planeación y el uso del suelo que habían sido mencionadas y/o reguladas por la Ley 9ª de 1989 o Ley de Reforma Urbana, en un marco constitucional obsoleto, por lo cual no pudo ser aplicada de manera efectiva.
Fue la Constitución de 1991 la que, tomando como base la citada norma y modificándola en varios aspectos, incluyó los principios constitucionales que conforman hoy día los fundamentos de la planeación en Colombia.
La Constitución vigente desde 1991, con algunas reformas que se le han hecho, atribuyó a los concejos distritales y municipales, la facultad de regular los usos del suelo e hizo una clara diferenciación entre los aspectos económico y social y el físico, lo cual dio lugar a que la Ley 152 de 1994 consagrara la obligación de los municipios y distritos de adoptar sus planes de ordenamiento territorial.
Aunque la Ley 9ª de 1989, o de Reforma Urbana, fue la primera legislación nacional que reguló aspectos tan importantes hoy en día en el desarrollo de las ciudades, como lo relacionado con el espacio público, el medio ambiente, las viviendas de interés social, la Constitución de 1991 los elevó en jerarquía y consagró los derechos fundamentales de las personas a un ambiente sano, al espacio público, a los servicios públicos y a tener una vivienda digna, entre otros.
Pero además de proteger estos derechos sobre aspectos regulados en su mayoría por la Ley 9ª de 1989 y que no tuvieron plena aplicación, la Constitución de 1991, luego de consagrar el derecho a la igualdad y garantizar el derecho a la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con justo título, advirtió que estos no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores.
La propiedad, añade el artículo 58 de la Carta, es una función social que implica obligaciones y le es inherente una función ecológica. El mismo artículo prevé la prevalencia del interés público sobre el particular y permite que por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación, pero mediante sentencia judicial e indemnización previa.
Por otra parte, incluyó aspectos tan importantes como la facultad al legislador para regular las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad públicos, la moral administrativa, el medio ambiente entre otras.
Adicionalmente otorgó recursos financieros a las entidades públicas para participar en la plusvalía que genere su acción urbanística y les ordenó regular la utilización del suelo y del espacio urbano en defensa del interés común, tan actuales y controvertidos hoy en día.
Al consagrar un sistema de participación de las entidades y los particulares en la planeación , si bien estableció limitaciones del Estado al uso del suelo, de igual forma hizo varias previsiones que hoy son fundamentales en la planeación y desarrollo de las ciudades y municipios y en cuanto a los derechos y obligaciones de sus habitantes y contempló otros no menos indispensables, pero que se refieren a los derechos de las personas en sus actuaciones ante la administración pública y los jueces, pues dio categoría de derechos fundamentales al debido proceso y al derecho de petición.
Uno de los aspectos primordiales en el mismo sentido fue la inclusión de los principios orientadores de la actuación administrativa hasta ese momento con rango legal, la acción de tutela, la acción de cumplimiento y la presunción de la buena fe de los particulares cuando estos actúan ante la administración.
En desarrollo de la Constitución fueron dictadas importantes Leyes como la de servicios públicos; la Ley Orgánica de los Planes de Desarrollo y que ordenó a los municipios expedir sus planes de ordenamiento territorial; la Ley que estableció el régimen legal del medio ambiente, y la Ley 388 de 1997 mediante la cual se reformó y actualizó la Ley 9ª de 1989 y cuyo primer objetivo fue, precisamente, «armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9a. de 1989 con las nuevas normas establecidas en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Áreas Metropolitanas, y la Ley por la cual se crea el Sistema Nacional Ambiental.”
Uno de los principios de la Constitución desarrollados en esta norma fue el derecho a la igualdad y con base en este se consagró como uno de los principios de la Ley, el de la distribución equitativa de cargas y beneficios.
Ley de Propiedad Horizontal
Fueron la Constitución de 1991 y luego las leyes que la desarrollaron, las principales motivaciones para que se actualizara el régimen de propiedad horizontal, pues los edificios, conjuntos y agrupaciones no podían quedarse relegados de tantos cambios producidos desde la vigencia de la Constitución.
Por ello, la Ley 675 de 2001, que ya pronto cumplirá 20 años de su expedición, en armonía con todas las normas citadas, parte de consagrar como sus principios, la función social y ecológica de la propiedad, la convivencia pacífica y solidaridad social, el respeto de la dignidad humana el derecho a la libre iniciativa empresarial y el derecho al debido proceso, todos en desarrollo y obediencia a la Constitución de 1991.
La Corte Constitucional, creada también por la misma Carta, ha sido definitiva en el desarrollo de la Ley 675 al pronunciarse sobre la exequibilidad de varios artículos de la Ley y sobre diferentes acciones de tutela interpuestas por los particulares que han considerado violados sus derechos fundamentales.
Continúa siendo la Constitución vigente, el punto de partida y la norma de más alta jerarquía para la expedición de otras normas que han ido conformando el Derecho Inmobiliario. Durante los últimos años, se han expedido la Ley de Vivienda y Hábitat, la Ley de Vivienda Segura, y otras de gran importancia y aplicables al Sector de la Construcción y Copropiedades.
De igual forma se desprende de la misma, el nuevo régimen de estados de excepción, que ha permitido al Gobierno decretar la emergencia económica, social y ecológica, para hacer frente a la situación que ha tenido que ir solucionando por la pandemia ocasionada por la covid – 19.
NORA PABÓN GÓMEZ
Abogada – Asesora externa
Artículo publicado por eltiempo.com
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